Nuevo tirón de orejas de Europa a España por las pensiones. Y, una vez más, por el controvertido complemento que se concede a las madres ... por haber tenido hijos con el objetivo último de reducir la brecha de género. El plus que se suma a la pensión de las madres (ahora también de algunos padres, aunque pocos) por cada hijo que hayan tenido sigue siendo discriminatorio para los hombres pese a los cambios que introdujo en la legislación en 2021 el exministro de Seguridad Social y actual gobernador del Banco de España, José Luis Escrivá. Así lo dictamina el Tribunal Superior de Justicia Europeo (TJUE) en una sentencia hecha pública ayer.
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El tribunal con sede en Luxemburgo señala que las modificaciones en la ley de la Seguridad Social, a raíz de una sentencia propia de finales de 2019, no han puesto fin al hecho de que los hombres reciben un trato menos favorable que las mujeres. «La norma española constituye una discriminación directa por razón de sexo, puesto que los hombres pueden hallarse en una situación comparable a la de las mujeres», precisa el fallo, que abre la puerta a una oleada de reclamaciones en los juzgados españoles y aboca al Gobierno a volver a diseñar este complemento si no quiere eliminarlo.
El tribunal responde así a dos cuestiones prejudiciales que elevaron dos juzgados españoles para preguntar si la normativa española se opone a la europea en la medida en que el reconocimiento del complemento de pensión a los hombres que se encuentran en una situación idéntica a la de las mujeres perceptoras de una pensión contributiva de jubilación está sujeto a requisitos adicionales, puesto que se les exige que sus carreras profesionales se hayan interrumpido o se hayan visto afectadas con ocasión del nacimiento o de la adopción de sus hijos.
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La justicia europea precisa que esta discriminación no puede justificarse sobre la base de las excepciones previstas para proteger a la mujer por su maternidad, puesto que el complemento en cuestión no establece ningún vínculo entre la concesión del controvertido complemento y el disfrute de un permiso de maternidad o las desventajas que sufre una mujer en su carrera debido a la interrupción de su actividad durante el período que sigue al parto, sino que se concede automáticamente y sin requisitos. Su diseño tampoco se escuda en compensar el tiempo dedicado a la educación de los hijos o las desventajas a las que están expuestas las mujeres, ayudándolas en sus carreras, ni para «garantizar en la práctica una plena igualdad entre hombres y mujeres en la vida profesional», explica el comunicado.
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Pero no solo eso, Bruselas considera que la directiva europea no se opone a que, si se reconoce al padre el complemento inicialmente denegado sobre la base de la norma constitutiva de discriminación directa por razón de sexo, conlleve la supresión del complemento de pensión ya reconocido a la madre, puesto que, según la norma, dicho complemento solo puede disfrutarlo el progenitor que perciba la pensión de jubilación de menor cuantía, en el caso de que sea el padre.
No obstante, el tribunal deja la pelota en manos de la justicia española, que será la que tenga que interpretar si permite o no mantener el complemento de pensión ya reconocido a la madre cuando el padre reclame el complemento de pensión conforme a los mismos requisitos. De esta forma, esta sentencia abre incluso la puerta a que, en caso de que un padre solicite este complemento y tenga derecho a recibirlo, se le retire a la madre a la que ya ha sido otorgado en beneficio del progenitor varón.
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Cabe recordar que se trata de la tercera sentencia de Bruselas contra este complemento. En 2019 ya lo calificó de discriminatorio por excluir a los hombres y en septiembre de 2023 dio un paso más al instar a España a indemnizar a los hombres que tuvieron que acudir a los juzgados a reclamarlo, con posteriores fallos nacionales que así lo reconocieron.
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